un asunto meramente patrimonial que solo
afectan los interesan de los ciudadanos mencionados; considerando que el presente
asunto es de jurisdicción voluntaria o no contenciosa; se declara competente para
conocer del convenimiento extrajudicial efectuada por los solicitantes y en
consecuencia, observándose que ambas partes tienen capacidad para disponer del
objeto sobre el cual versa la controversia y se trata de materia en la cual no están
prohibidas las transacciones (patrimonio), este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento de la PARTICION
Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada entre las
partes, en los términos expuestos en la solicitud suscrita por ellos, teniéndose la
misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos
148 al 150 ambos inclusive del Código Civil y el artículo 263 y 788 del Código
Procedimiento Civil. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que soliciten las
partes con inserción del presente auto. Devuélvanse los originales cuya devolución se
solicite, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) día
del mes Enero del año DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215° de la
Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermudez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha,
siendo las dos de la tarde (2.00 p.m.).
La Secretaria.,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel
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