REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de enero del año 2025.

213º y 163º

ASUNTO: FP02-S-2025-001814
Resolución Nº: PJ0262026000007
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los
ciudadanos: DANIS JARO ASCANIO SOLANO Y FABIO ISAAC SOLANO
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-
26.569.822 y V-28.628.019 Respectivamente de este domicilio, debidamente
asistido por la ciudadana: MILERBYS GARCIA , abogada en ejercicio e inscrito
en el inpreabogado bajo el Nº 133.112.
Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada
con base a las consideraciones siguientes:

Fundamentos De La Petición

Los ciudadanos: DANIS JARO ASCANIO SOLANO Y FABIO ISAAC
SOLANO Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nº V- 26.569.822 y V-28.628.019 Respectivamente de este domicilio,
debidamente asistido por la ciudadana: MILERBYS GARCIA, abogada en
ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 133.112. Solicitan Previo
cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de
Propiedad sobre un INMUEBLE ubicado el Sector las Nieves II , Calle
Francisca Duarte , casa S/N , Parroquia Agua Salada ,Ciudad Bolívar, Estado
Bolívar

Consideraciones Para Decidir

Planteada de esta manera la pretensión por parte de los solicitantes este
tribunal observa: el día 20-11-2025 se dicto auto de despacho saneador otorgándole
un lapso de (CINCO ) 5 dias a los fines de corregir los particulares ya que hay
incongruencias están en singular y plural, no consta en autos que los solicitantes
hayan subsanado lo establecido por este despacho; Es por ello que este Tribunal
necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.

Decisión

Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De
Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De
La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de
enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 165º de la
Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de
la mañana.

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel