REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de Enero del año 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2026-000001
RESOLUCIÓN Nº PJ026202600009
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS , presentada por las ciudadanas: ESMERALDA DEL CARMEN
MENDOZA MORENO Y RUBY DEL CARMEN MORENO DE MENDOZA ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.494.903
y V-22.824.429, debidamente asistido por la ciudadana: KONAHY RODRIGUEZ
abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N°199-129 , este Tribunal a
los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
En fecha 09-01-2026 se dicto auto de despacho saneador de Cinco (05) días a los
fines de consignar el acta de matrimonio de los ciudadanos: RUBY DEL CARMEN
MORENO MENDOZA Y OSCAR LUIS MENDOZA y la partida de nacimiento de la
ciudadana: ESMERALDA DEL CARMEN MENDOZA MORENO Por cuanto no consta
en autos que las solicitantes hayan consignado los recaudos correspondientes de la
respectiva solicitud requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión,
razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara “INADMISIBLE” la
presente solicitud. Así se decide.
Por cuanto no hay más actuaciones que practicar se dar por terminado el
presente asunto y se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de
enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la
federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de
la mañana (11:00 am) .
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Isyubel.-
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