REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 28 de enero del año 2026

215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2025-000215
Resolución Nº PJ0262026000010

Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de enero del año 2026, presentada
por la parte demandante ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA PEREZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.191.022, Abogado en
ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.508, actuando como apoderado
judicial de la ciudadana MAIGUALIDA DEL ROSARIO GUZMAN HERNANDEZ,
Titular de la cedula de identidad Nº V- 4.778.724 y por otra parte el ciudadano
CARLOS ANDRES GUZMAN ODREMAN, Titular de la cedula de identidad Nº V-
14.410.136, debidamente asistido por el ciudadano ESTEBAN FARFAN, Abogado en
Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.409, parte demandada en el
presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES, en la cual exponen el firme propósito de
poner fin al presente procedimiento han convenido de mutuo acuerdo y de
conformidad con lo previsto en el Artículo 1.713 del Código Civil y siguientes, en
concordancia con el Articulo 256 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en
transar la presente causa, de acuerdo a las siguientes clausulas:

PRIMERO: La parte demandada declara que es absolutamente cierto y real que el
ciudadano CARLOS ANDRES GUZMAN ODREMAN, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nº V- 14.410.136, adeuda a la parte Demandante, las
siguientes cantidades: MIL DOSCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS ($1.200)
equivalentes a la fecha a TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y SEIS BOLIVARES ( 385.236,00 Bs) calculados a la tasa diaria emitida por
el Banco Central de Venezuela, que es su monto total o capital del efecto de
comercio, cuyo pago se acciono; la cantidad de ciento cuarenta y cuatro ($ 144)
DOLARES NORTEAMERICANOS 144, equivalentes CUARENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, por concepto de intereses moratorios
vencidos calculados a la tasa del 12 % por ciento anual y la cantidad de
TRESCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS, equivalentes a Noventa y Seis mil
Trescientos Nueve Bolívares, por concepto de honorarios profesionales; los cuales en
conjunto ascienden a la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
($1.644) DOLARES NORTEAMERICANOS. Equivalentes a QUINIENTOS

VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES (527.905,00 Bs), calculados a
la tasa diaria emitida por el banco Central de Venezuela.

SEGUNDO: La parte demandada por efecto del reconocimiento de la acreencia antes
invocada, ofrece pagar el monto adeudado de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO ($1.644) DOLARES NORTEAMERICANOS. Equivalentes a QUINIENTOS
VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES (527.905,00 Bs), mediante la
siguiente forma: para el día 10 de febrero del año en curso (10-02-2026), cancelara la
suma de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Dólares norteamericanos ($ 672),
calculados a la tasa diaria emitida por el Banco Central de Venezuela y el saldo
restante de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Dólares Norteamericanos ($ 672), para
el día 20 de marzo del presente año (20-03-2026)apercibido de ejecución.

TERCERO: El Apoderado actor, acepta mediante la forma detallada en el particular
anterior la liquidación del pago de la acreencia y consecuencia una vez satisfecha la
misma, declara cumplida la obligación.

CUARTO: Por ultimo solicitan al Juez proceda a impartir la respectiva homologación a
la presente transacción, teniéndosele con carácter y fuerza de cosa juzgada; todo ello
de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en
concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado entre las partes
en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana
MAIGUALIDA DEL ROSARIO GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nro. V-4.778.724, debidamente representada por el
ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA PEREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el
Inpre bajo el Nº 105.508, en contra del ciudadano: CARLOS ANDRES GUZMAN
ODREMAN, Titular de la cedula de identidad Nº V- 14.410.136, debidamente asistido
por el ciudadano ESTEBAN FARFAN, Abogado en Ejercicio e inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 191.409, de conformidad con el artículo 256 del Código de
Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo
Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28)
días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la
Independencia y 166° de la federación.

La Juez

Nilymar González Bermúdez La Secretaria

Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las
once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Rosana.-