REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 28 de Enero del año 2025

215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2025-000413
Resolución Nº PJ026202600011
Vista la diligencia, de fecha 13 de Enero del año 2025, presentada por los
ciudadanos: ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.872.846, en su condición de
Vicepresidente de la entidad Mercantil CAMMEIGEN C.A parte demandada en el
presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y
por otra la ciudadana MARIELA NUÑEZ en su carácter de Apoderada de la parte
demandada ,en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y
común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han
procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA de documento privado de la venta de un (01) inmueble del cual eran
propietarios, constituidos por una parcela signada con el nº2 y la vivienda tipo Town
house igualmente identificadas con el nº2 que forma parte del conjunto residencial
Villa Reyes, Según se evidencia en documento protocolizado, por ante la Oficina de
Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha once (11) de julio
del año 2016, bajo el Nro. 2016.613, asiento registral 1 del inmueble matriculado con
el Nº 299.6.3.4.2997, correspondiente al libro de folio real del año 2016
el cual tiene un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CON CUARENTA Y CUATRO DECIMOS CUADRADOS (82,44 M2) aproximadamente
y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: Propiedad privada en
nueve metros (9,00 mts) lineales aproximadamente ; SUR: su frente, con vialidad
interna con nueve metros (9,00 mts) ; ESTE: parcela y town house nº1 en nueve
metros con dieciséis centímetros (9,16 mts) Lineales y OESTE: parcela y town
house nº3 en nueve metros con dieciséis centímetros (9,16 mts) lineales , incoada
ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº FP02-V-2025-000413; todo ello en
ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por
lo que el ciudadano ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO, venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.872.846, en su condición de
Vicepresidente de la entidad Mercantil CAMMEIGEN C.A procedió de manera
voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma
del documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si
los derechos de propiedad de la demandante y su pretensión, en tal sentido, las partes

de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de
consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción
incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto,
presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal
Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al
convencimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana: ROSA MARGARITA SANCHEZ
PEREZ Venezolana, titular de la cedula de identidad nº V-8.878.776 ,En contra del
ciudadano: ROBERTO ENRIQUE CAMINERO FRANCO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nro. V-8.872.846 de conformidad con el artículo 256
del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado
Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el saren.

Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo
Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28)
días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la
Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y
treinta de la mañana (10:30 a.m.)

La Secretaria
Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Isyubel.-