REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, ocho (08) de Enero del año 2026
215º y 166º
Asunto: FP02-V-2025-000449
Resolución Nº PJ0262026000001
Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana: DULCE VALERIA
CORRALES BASANTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro. V-22.816.642, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: CARMEN
BARBOZA SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.
105.314, en contra del ciudadano: LUIS JOSE CORRALES LOPEZ, venezolano,
mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-4.979.226, este Tribunal a los fines de
pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
Según Resolución Nº 2023-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia mediante
la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer
de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, en la cual se
establece que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el
escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya
cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor
valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Ahora bien, para el día que la parte actora estimó la presente demanda, la moneda
de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela era el Euro, cuyo valor
estaba en 321.87 Bs que multiplicado por tres mil da un total de NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ (Bs, 965.610,00) y siendo que fue
estimada la demanda en OCHO MIL VECES EL TIPO DE CAMBIO OFICIAL DE LA
MONEDA DE MAYOR VALOR, es decir OCHO MIL EUROS (8.000), QUE EN
BOLIVARES ES DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON
NOVENTA Y SEIS CENTECIMAS (Bs.2.574.96), a su equivalencia en bolívares se
observa que sobrepasa lo estipulado por la prenombrada resolución para conocer en
esta instancia.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara Incompetente por la cuantía
para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE
DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana DULCE VALERIA CORRALES
BASANTA, en contra del ciudadano: LUIS JOSE CORRALES LOPEZ y en
consecuencia declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, que
resulte competente para conocer de dicho procedimiento por efectos de la distribución.
Remítase el presente asunto mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos
Civiles para su debida tramitación, una vez quede firme el presente fallo interlocutorio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días
del mes de enero del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y
166º de la Federación.
La Juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos horas
de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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