REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, 09 de enero del año 2026

215º y 166º

ASUNTO: FP02-V-2025-000433
Resolución Nº PJ0262026000002
Vista la diligencia que antecede, de fecha 07 de enero del año 2026, presentada
por la ciudadana RINA DELGADO RIO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad Nro. V-11.174.848, debidamente asistida por la ciudadana Carlin
Trinidad Lizardi Sifontes, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
143.642, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por
una parte y por otra la ciudadana DARLENY COROMOTO CARVAJAL, venezolana,
titular de la cedula de identidad Nº V- 5.555.328, debidamente asistida por la
ciudadana Liset José Suarez Carvajal, abogada en ejercicio, inscrita en el
inpreabogado bajo el N° 174.510, en la cual declaran de manera formal expresa y
categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que
las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA de documento privado constituido por una (01) parcela de
terreno debidamente protocolizado en fecha 16 de diciembre de 2008, por ante la
Oficina del Registro Publico del Municipio Heres (ahora Municipio Angostura del
Orinoco) del Estado Bolívar, quedando asentado bajo el Nº 15, Folios del 196 al 197,
Tomo 22, Protocolo Primero, del Cuarto (4to) Trimestre del año 2008, ubicado en la
Zona de ensanche de esta ciudad en el sitio denominado la Sabanita, el inmueble
objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO METROS CON CERO CUATRO CENTIMETROS ( 248,04 Mts2); y está
comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Orlando Gámez, en una
longitud de veintiún metros con veintiocho centímetros (21,28 mts); SUR: Con la casa
y solar de la familia Serrano con una longitud de veintidós metros con treinta y seis
centímetros (22,36 mts); ESTE: Con la calle Páez con una longitud de once metros
con once centímetros (11,11 mts) y OESTE: Con la casa y solar de Orlando Gámez,
con una longitud de once metros con once centímetros (11,11 mts); incoada ante este
tribunal, la cual cursa en el presente expediente signado con el FP02-V-2025-000433;
todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de
Procedimiento Civil, por lo que las ciudadanas RINA DELGADO RIO Y DARLENY
COROMOTO CARVAJAL, ya identificadas, procedieron de manera voluntaria a
reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del
documento, asimismo reconoce todos y cada uno de sus términos, avalando en si los
derechos de propiedad de las solicitantes y su pretensión, en tal sentido, las partes de

manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia
determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin
que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro,
vinculado a la mencionada causa.
Por consiguiente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO efectuado entre las partes en
la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO
PRIVADO, interpuesta por la ciudadana DARLENY COROMOTO CARVAJAL,
Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.555.328, debidamente asistida
por la ciudadana Liset José Suarez Carvajal, Abogada en Ejercicio e inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 174.510, en contra de la ciudadana: RINA DELGADO RIO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.174.848, de
conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la
misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado
Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo
Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días
del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y
166° de la federación.
La Juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las
once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Rosana.-