REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-2053
RESOLUCIÒN Nº: PJ0882026000005

Con vista al anterior escrito de solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentado por la ciudadana GLORIMAR VEGAS abogada en ejercicio inscrita en el Ipsa bajo el Nº 305.690, en representación delciudadanoEDGAR ANTONORSI MARSHALL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.967.872
Ahora bien a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, pasa hacer las siguientes consideraciones:
En el caso bajo estudio, pretende la solicitante que se haga una inspección extrajudicial en el Palacio de justicia JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, al sistema Juris específicamente en el expediente signado con el NºFP03-P-2025-306 (EGAR ANTONORSI MARSHALL, titular de la cedula de identidad Nº V-5.967.872).
a los fines de obtener información sobre el mismo.
Considera quien aquí decide,que la información requerida en dicho escrito debe considerarseimprocedente por cuanto la presente solicitud no es el medio idóneo para adquirir la información que se pretende obtener con la realización de la misma, en virtud, de que se maneja información sumarial, lo que obstaculizaría el procedimiento en curso en dicho expediente.

Al respecto, considera este despacho, que lo solicitado por la accionante, no se adecúa a lo previsto en el artículo 1.429 del Código Civil Vigente, por cuanto la información requerida se puede obtener a través de otras vías; por tal motivo, esta Juzgadora declara inadmisible la presente solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL con todos los pronunciamientos de Ley, por ser la misma en los términos presentados contraria a derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, resulta forzoso para esta Juzgadora del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION EXTRAJUDICIAL, presentada por la ciudadanaGLORIMAR VEGAS; abogada en ejercicio inscrita en el Ipsa bajo el Nº305.690, en representación del ciudadano EDGAR ANTONORSI MARSHALL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.967.872
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial en ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA
JUSNEHIRYS MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

LA SECRETARIA
JUSNEHIRYS MUÑOZ