REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-1909
RESOLUCION Nº: PJ0882026000009

En fecha 28-11-2025 fue presentado la anterior solicitud de divorcio por desafecto procedente del Operativo Tribunal Móvil, incoada por el ciudadano ALBERTO EFRAIN MEDINA ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.898.829, debidamente asistido por la Abogada BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el inpreabogado bajo el número 263.414,, de este domicilio; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del estado Bolívar en fecha 11 de Octubre del año 2024, con la ciudadana MARIA SOLEDAD FREIRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.189.597, Conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio N° 466, Folio 175 y 176, Libro 4, Tomo I del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2024, que acompañó a su solicitud fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Próceres, Manzana 16, Casa Nº 8, Calle Carrera I, Parroquia Agua Salada , Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho hasta la presente fecha, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión no procrearon hijos y no hubo bienes patrimoniales que liquidar.

En fecha 02-12-2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordena la citación de la ciudadana MARIA SOLEDAD FREIRE, demandada de autos, así como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 04-12-2025 la suscrita alguacil de este tribunal deja constancia de haber notificado vía correo electrónico (municipio4.civil.heres@gmail) a la Representación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 09-12-2025 la suscrita Alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación sin firmar.

En fecha 10-12-2025 se recibió diligencia de la Unidad de Recepción de Documentos Civiles suscrita por el ciudadano Alberto Efrain medina Ortega, mediante la cual solicita Cartel de Notificación a la parte demandada.


En fecha 12-12-2025 el Tribunal Acuerda liberar el Cartel de Notificación a la demandada, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 15-12-2025 recibió diligencia de la URDD suscrita por el ciudadano Alberto Efrain Medina Ortega, donde consigna cartel de notificación publicado en el diario El Progreso de fecha 15/12/2025.


En fecha 16-12-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.

Para decidir el Tribunal observa:
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.


Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Los Próceres, Manzana 16, Casa Nº 8, Calle Carrera I, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que el ciudadano ALBERTO EFRAIN MEDINA ORTEGA, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con la ciudadana MARIA SOLEDAD FREIRE, que habían contraído matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del estado Bolívar en fecha 11 de Octubre del año 2024, en la Oficina del Registro Civil de de Matrimonios en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: ALBERTO EFRAIN MEDINA ORTEGA y MARIA SOLEDAD FREIRE, Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 16 de Enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez

María Eugenia Salazar
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz