REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-1868
RESOLUCIÓN N° PJ08820260000013
SOLICITANTE: YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, Abogadas en ejercicios, inscritas en el Ipsa bajo los Nros 84.605 y 258.763, actuando con el carácter de Co apoderada judicial de la ciudadana ROSA AMALIA PEREZ BIONDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.897.206, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare, Estado Lara, quedando inserto bajo el Nº 11, del Tomo 29, Folios 102 hasta 108, de los respectivos libros de autenticaciones del año 2025 de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
En fecha 21/11/2025, comparece las ciudadanas: YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, Abogadas en ejercicios, inscritas en el Ipsa bajo los Nros 84.605 y 258.763, actuando con el carácter de Co apoderada judicial de la ciudadana ROSA AMALIA PEREZ BIONDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.897.206, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare, Estado Lara, quedando inserto bajo el Nº 11, del Tomo 29, Folios 102 hasta 108, de los respectivos libros de autenticaciones del año 2025. y de este mismo domicilio, y presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos: LUIGI ORESTE BIONDI Y MARIA NUNZIATA DURANTI CALOGERO, quien son de nacionalidad Italianos, mayores de edad, por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), se incurrió el siguiente error; PRIMERO: Se colocó los nombres del Cónyuge LUIS BIONDI, siendo lo correcto: LUIGI ORESTE BIONDI, SEGUNDO: se corrija los nombres completos de la cónyuge se coloco MARIA DURANTI siendo lo correcto: MARIA NUNZIATA DURANTI CALOGERO, TERCERO: se coloco como lugar de nacimiento de los cónyuges como YTALIA siendo lo correcto ITALIA legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), Acta Nº 1, folio 1, libro 1, Tomo M del año 1910. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio de LUIGI ORESTE BIONDI Y MARIA NUNZIATA DURANTI CALOGERO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: Se colocó los nombres del Cónyuge LUIS BIONDI, siendo lo correcto: LUIGI ORESTE BIONDI, SEGUNDO: se corrija los nombres completos de la cónyuge se coloco MARIA DURANTI siendo lo correcto: MARIA NUNZIATA DURANTI CALOGERO, TERCERO: se coloco como lugar de nacimiento de los cónyuges como YTALIA siendo lo correcto ITALIA legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), Acta Nº 1, folio 1, libro 1, Tomo M del año 1910.
En fecha 25/11/2025 se dicto entrada y admisión en la presente solicitad, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente, como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.
En fecha 02/12/2025 se recibió de la URDD no penal diligencia por la ciudadana Yeli Rivero, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 84.605, mediante el cual consigna edicto publicado en el diario El Universal de fecha 01/12/2025.
En fecha 03/12/2025, la Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 09-12-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva.
En fecha 18/12/2025 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.
En fecha 14/01/2026 se recibió de la URDD no penal diligencia por la abogada Yeli Rivero, inscrita en el Ipsa bajo el Número 84.605, mediante la cual ratifica en toda y cada una de sus partes los documentos que fueron acompañados en el presente escrito.
Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de las solicitantes, las ciudadanas: YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNANDEZ, Abogadas en ejercicios, inscritas en el Ipsa bajo los Nros 84.605 y 258.763, actuando con el carácter de Co apoderada judicial de la ciudadana ROSA AMALIA PEREZ BIONDI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 8.897.206, poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cabudare, Estado Lara, quedando inserto bajo el Nº 11, del Tomo 29, Folios 102 hasta 108, de los respectivos libros de autenticaciones del año 2025, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUIGI ORESTE BIONDI Y MARIA NUNZIATA DURANTI CALOGERO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: Se colocó los nombres del Cónyuge LUIS BIONDI, siendo lo correcto: LUIGI ORESTE BIONDI, SEGUNDO: se corrija los nombres completos de la cónyuge se coloco MARIA DURANTI siendo lo correcto: MARIA NUNZIATA DURANTI CALOGERO, TERCERO: se coloco como lugar de nacimiento de los cónyuges como YTALIA siendo lo correcto ITALIA legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), Acta Nº 1, folio 1, libro 1, Tomo M del año 1910. y como quiera que tal corrección, no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites indicados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUIGI ORESTE BIONDI Y MARIA NUNZIATA DURANTI CALOGERO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: Se colocó los nombres del Cónyuge LUIS BIONDI, siendo lo correcto: LUIGI ORESTE BIONDI, SEGUNDO: se corrija los nombres completos de la cónyuge se coloco MARIA DURANTI siendo lo correcto: MARIA NUNZIATA DURANTI CALOGERO, TERCERO: se coloco como lugar de nacimiento de los cónyuges como YTALIA siendo lo correcto ITALIA legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), Acta Nº 1, folio 1, libro 1, Tomo M del año 1910.
Por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Matrimonio y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos LUIGI ORESTE BIONDI Y MARIA NUNZIATA DURANTI CALOGERO, consignada en la presente solicitud, arriba descrita, que en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario PRIMERO: Se colocó los nombres del Cónyuge LUIS BIONDI, siendo lo correcto: LUIGI ORESTE BIONDI, SEGUNDO: se corrija los nombres completos de la cónyuge se coloco MARIA DURANTI siendo lo correcto: MARIA NUNZIATA DURANTI CALOGERO, TERCERO: se coloco como lugar de nacimiento de los cónyuges como YTALIA siendo lo correcto ITALIA legalmente según consta en Acta de Matrimonio emitida por ante la Prefectura del Municipio Heres ( hoy Angostura del Orinoco), Acta Nº 1, folio 1, libro 1, Tomo M del año 1910. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los 21 de Enero de 2026. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA EUGENIA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
JUSNEHIRYS MUÑOZ.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:0 a.m.)
LA SECRETARIA.
JUSNEHIRYS MUÑOZ
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