REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-371
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000014

En fecha 14/11/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana MILEIVIS DEL VALLE STEBENSON NUÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.839.655, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano HECTOR MANUEL GONZALEZ LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.468.861, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana NORIKA ALCALA, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 180.598, contra el ciudadano: ADOLFO IGNACIO STEBENSON BACA, Venezolano, titulare de la cedula de identidad Nro V- 8.880.501, actuando en este acto como Apoderado de la SUCESION ABIA DEL CARMEN JIMENEZ SANCHEZ, según Poder Especial debidamente notariado ante la Notaria Publica de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 18, Tomo 54, Folios del 66 al 69 del libro de autenticaciones de fecha 13 de noviembre de 2013, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19-11-2025 se dicto auto de entrada y así mismo de insta a la solicitante que debe dar cabal cumplimiento a la resolución Nº 2023-0001 dictada en sala plena el 24 de mayo de 2023 por cuanto el monto que debe establecer es el valor de la moneda más alta al momento de interponer la demanda.

En fecha 24-11-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana MILEIVIS DEL VALLE STEBENSON NUÑEZ, mediante la cual consigna lo solicitado por este despacho en auto de fecha 19/11/2025.

En fecha 26-11-2025 se admitió en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada, así mismo se notifique vía whatsapp a los ciudadanos Cesar José Acosta Jiménez y María de la Trinidad Medrano Jiménez.

En fecha 04-12-2025 la suscrita alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación de la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 08-12-2025 la suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Cesar José Acosta Jiménez, a los fines que reconociera el Poder Especial otorgado al ciudadano Adolfo Ignacio Stebenson, reconociendo el mencionado Poder a través de videollamada.

En fecha 09-12-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano ADOLFO IGNACIO STEBENSON BACA, Venezolano, titulare de la cedula de identidad Nro V- 8.880.501, actuando en este acto como Apoderado de la SUCESION ABIA DEL CARMEN JIMENEZ SANCHEZ, debidamente asistido por la abogada Elizabeth del Carmen Arias Carvajal y los ciudadanos MILEIVIS DEL VALLE STEBENSON NUÑEZ y HECTOR MANUEL GONZALEZ LA ROSA, mediante el cual declara y reconoce el contenido y firma del documento y convienen en la presente causa.

En fecha 16-01-2026 la suscrita secretaria de este tribunal deja constancia que se comunico vía videollamadas desde el Nº Telefónico 0416-7865274 al 04160893728 con la ciudadana María de la Trinidad Medrano a los fines de que reconociera el Poder Apud Acta otorgado al ciudadano Adolfo Ignacio Stebenson Baca, manifestando la ciudadana que reconocía el poder otorgado al ciudadano antes mencionado.

Alega la parte actora que consta de un contrato de venta privado por compra de un (01 inmueble la cual le hiciera el ciudadano ADOLFO IGNACIO STEBENSON BACA, Venezolano, titulare de la cedula de identidad Nro V- 8.880.501, actuando en este acto como Apoderado de la SUCESION ABIA DEL CARMEN JIMENEZ SANCHEZ, según Poder Especial debidamente notariado ante la Notaria Publica de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 18, Tomo 54, Folios del 66 al 69 del libro de autenticaciones de fecha 13 de noviembre de 2013, por una Bienhechuría, enclavada en un parcela de terreno que mide Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (148,49 M2), ubicada en la Urbanización Los Coquitos, Sector 1, Vereda 24, Casa Nº 04, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa Nº 6 con quince metros con nueve centímetros (15,09 mts); SUR: casa Nº 2 con quince metros con nueve centímetros (15,09 mts); ESTE: limita con la casa Nº 23 de la calle 2, con una longitud de nueve metros con ochenta y nueve centímetros (9,89 mts); OESTE: limita con la vereda 24 la cual es su frente, con una longitud de nueve metros con ochenta y nueve centímetros (9,89 mts); el referido inmueble de exclusiva propiedad de la Sucesion antes señalada de la De Cujus Abia del Carmen Jiménez Sánchez, de la cual los herederos son los hijos ciudadanos Cesar José Acosta Jiménez y María de la Trinidad Medrano Jiménez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.574.028 y V-14.145.611,respectivamente según certificado de Solvencia de Sucesiones del expediente Nº 24-146. Formulario de autoliquidación; forma 32 Nº 2400012433 emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT), dicha propiedad le pertenecía a la ciudadana Abia Jiménez según consta en documento notariado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar, inserta bajo el Nº 49, Tomo 29 de fecha 24/03/2006 del libro de autenticación. el precio se constituyo en la suma de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 112.416,00).

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano: ADOLFO IGNACIO STEBENSON BACA, Venezolano, titulare de la cedula de identidad Nro V- 8.880.501, actuando en este acto como Apoderado de la SUCESION ABIA DEL CARMEN JIMENEZ SANCHEZ, según Poder Especial debidamente notariado ante la Notaria Publica de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 18, Tomo 54, Folios del 66 al 69 del libro de autenticaciones de fecha 13 de noviembre de 2013, debidamente asistid por la Abogada Elizabeth del Carmen Arias Carvajal, inscrita en el ipsa bajo el Nº 258.789, parte demandada en la presente causa y los ciudadanos MILEIVIS DEL VALLE STEBENSON NUÑEZ y HECTOR MANUEL GONZALEZ LA ROSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.839.655 Y V- 15.468.861, debidamente asistido en este acto por la ciudadana NORIKA ALCALA, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 180.598, donde y convienen y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado por compra de una Bienhechuría, enclavada en un parcela de terreno que mide Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Nueve Centímetros (148,49 M2), ubicada en la Urbanización Los Coquitos, Sector 1, Vereda 24, Casa Nº 04, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa Nº 6 con quince metros con nueve centímetros (15,09 mts); SUR: casa Nº 2 con quince metros con nueve centímetros (15,09 mts); ESTE: limita con la casa Nº 23 de la calle 2, con una longitud de nueve metros con ochenta y nueve centímetros (9,89 mts); OESTE: limita con la vereda 24 la cual es su frente, con una longitud de nueve metros con ochenta y nueve centímetros (9,89 mts); En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana MILEIVIS DEL VALLE STEBENSON NUÑEZ y HECTOR MANUEL GONZALEZ LA ROSA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 17.839.655 Y V- 15.468.861, debidamente asistido en este acto por la ciudadana NORIKA ALCALA, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 180.598, contra el ciudadano ADOLFO IGNACIO STEBENSON BACA, Venezolano, titulare de la cedula de identidad Nro V- 8.880.501, actuando en este acto como Apoderado de la SUCESION ABIA DEL CARMEN JIMENEZ SANCHEZ, según Poder Especial debidamente notariado ante la Notaria Publica de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 18, Tomo 54, Folios del 66 al 69 del libro de autenticaciones de fecha 13 de noviembre de 2013, debidamente asistid por la Abogada Elizabeth del Carmen Arias Carvajal, inscrita en el ipsa bajo el Nº 258.789. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar

La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz