REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de enero de 2026
215º y 165º
ASUNTO: FP02-V-2025-391
RESOLUCIÓN Nº PJ0882026000017
En fecha 19/11/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano IVAN RAMON GONZALEZ NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.870.927, debidamente asistido en este acto por el ciudadano FRANCISCO RAMÒN NAVAS TOMEDES, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 84.116, contra el ciudadano: IVAN RAFAEL GONZALEZ MEDINA, Venezolano, titulare de la cedula de identidad Nro V- 5.554.492, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-11-2025 se dicto auto de entrada y se insto a la parte actora a hacer mención a la resolución Nº 2023-0001, dictada en sala plena del tribunal supremo de justicia el 24 de mayo de 2023 por cuanto la presente demanda no está cuantificada.
En fecha 27-11-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano IVAN RAMON GONZALEZ NARVAEZ, mediante el cual consigna lo solicitado por este tribunal en auto de fecha 24-11-2025.
En fecha 03-12-2025 se admite la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 05-12-2025 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boleta de la parte demandada debidamente firmada.
Alega la parte actora que consta de un Documento Privado que consistió en la Compra Venta Privada de un (01) Inmueble constituido por un terreno el cual tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (1.231,03 Mts2), y la casa allí construida la cual se compone de cuatro (4) cuartos, una (1) sala, un comedor, una (1) cocina, y una sala de baño, ubicados en el sector SANTA FE, ZONA URBANA, URBANIZACION VISTA HERMOSA ENTRE AVENIDA ANGOSTURA Y CARRERA 4, CASA NUMERO 33, jurisdicción del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar- Estado Bolívar. comprendidos dentro de los Siguientes linderos y medidas: NORTE: AVENIDA ANGOSTURA CON VEINTITRES METROS Y SESENTA CENTÍMETROS (23, 60 Mts. ); SUR:CARRERA CUATRO (4) CON ONCE METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (11, 50Mts); ESTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE ANTONIO GONZALEZ CON SESENTA Y NUEVE METROS (69,00Mts ) y OESTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE MARIA MENDOZA Y SONIA DE ARRIOJA CON SETENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (75,96Mts). que le hiciera el ciudadano IVAN RAFAEL GONZALEZ MEDINA, ANGOSTURA CON VEINTITRES METROS Y SESENTA CENTÍMETROS (23, 60 Mts. ); SUR:CARRERA CUATRO (4) CON ONCE METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS (11, 50Mts); ESTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE ANTONIO GONZALEZ CON SESENTA Y NUEVE METROS (69,00Mts ) y OESTE: CASA Y SOLAR QUE ES O FUE DE MARIA MENDOZA Y SONIA DE ARRIOJA CON SETENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (75,96Mts), Y le pertenece en plena propiedad al ciudadano IVAN RAFAEL GONZALEZ MEDINA, antes identificado, tal como se evidencia en documento Autenticado ante la notaria Publica Primera en ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 27 de Abril del año 2001, dejándolo inserto bajo el Nro. 86, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria,
el contrato de compra venta celebrado con el ya mencionado ciudadano, solo formó parte de una porción de terreno y de las bienhechurías en el construido, que forman parte del inmueble anteriormente señalado, una porción de terreno y las bienhechurías en el construidas que forma parte de una extensión mayor, cuya porción del terreno, asciende a un total de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (202,50 Mts2), que representa el cincuenta por ciento (50%) del total de la parcela en general; las bienhechurías en el construidas consisten en Una Casa Tipo Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque frisadas, distribuida internamente en cuatro (04) cuartos dormitorios; una (01) sala estar; un (01) comedor; una (01) cocina y una (01) sala de baño; el inmueble se encuentra ubicados, en la urbanización Santa Fe, Zona Urbana, Parroquia Vista Hermosa, Entre Avenida Angostura y la Carrera 4, identificado con el Numero 33, de ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar- Estado Bolívar y la parcela total se encuentra inmersa dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Avenida Angostura Con Veintitrés Metros Y Sesenta Centímetros (23, 60 Mts. ) Lineales; SUR: Carrera Cuatro (4) Con Once Metros y Cincuenta Centímetros (11, 50mts) Lineales; ESTE: Casa y Solar que es o fue de Antonio González con Sesenta y Nueve Metros (69,00 Mts) y OESTE: casa y solar que es o fue de María Mendoza y Sonia de Arrioja con Setenta y Cinco Metros con Noventa y Seis Centímetros (75,96mts) Lineales; siendo los linderos que corresponden a la parcela: NORTE: Casa que es o fue propiedad de la familia González, con Doce (12) Metros Lineales; SUR: Casa que es o fue propiedad de la familia González, con doce (12) metros lineales; ESTE: Casa que es o fue propiedad de la familia Kroak, con Dieciséis metros con ochenta y ocho centímetros (16,88) lineales y OESTE: Comando donde funciona el DGCIM, con Cincuenta y Tres (53) metros lineales. El antes descrito inmueble, le pertenece al ciudadano Iván Ramón González Medina, en plena propiedad por compra que le hizo al consejo municipal en fecha 16 de septiembre de 1.997 e inserto bajo el numero: 10 de noviembre de 1.997 y protocolizado ante la oficina subalterna de registro del municipio Angostura del Orinoco en fecha 10 de noviembre del mismo año 1.997, anotado bajo el numero: 37; tomo: 05; protocolo primero del cuarto trimestre del año 1.997 y las bienhechurías le pertenecen según documento Autenticado ante la notaria Publica Primera de ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en fecha 27 de Abril del año 2.001, inserto bajo el Nro. 86, Tomo 41 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaria Publica. El precio de la presente compra Venta ha sido convenido en la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000, oo), Sobre el precitado inmueble nada adeuda por concepto de impuestos municipales, estadales o nacionales y se encuentra libre de todo tipo gravamen, A los efectos legales del presente contrato de compra venta, h consta que el inmueble objeto de la presente compra venta, no está condicionado a ningún Usufructo, por cuanto en mismo fue extinguido por el fallecimiento de la USUFRUCTUARIO, ciudadana RAFAELA GONZALEZ URBANEJA, cedula de identidad Numero V-777.842, según acta de difusión fue emitida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, y se encuentra inserta en el Libro Nº 10, Tomo D, de los libros de defunciones llevados por la Dirección de REGISTRO Civil del municipio Autónomo Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar del año 2016 al folio 229. La prealudida venta la efectuó el ciudadano: IVAN RAFAEL GONZALEZ MEDINA, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en esta Ciudad, y titular de la Cedula de Identidad No. 5.554.492.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que citado debidamente como fue el ciudadano: IVAN RAFAEL GONZALEZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal para dar contestación al demando, no compareció dicho ciudadano, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a reconocer o desconocer el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda y de conformidad en la norma arriba transcrita es decir, el ultimo aparte del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido el documento objeto de la presente demanda, dando por válido, cierto, y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido.
Así mismo en la norma procesal tenemos que el juez debe atenerse a los alegados y probados en autos, tal como lo establece el artículo 12 del código de procedimiento civil, en la presente causa se pretende el reconocimiento de un documento privado, en tal sentido la misma norma, adjetiva civil en su artículo 450 señala que: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites de procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no contestó a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno, existiendo un silencio de la parte demandada al respecto, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente demanda; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano IVAN RAMON GONZALEZ NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.870.927, debidamente asistido en este acto por el ciudadano FRANCISCO RAMÒN NAVAS TOMEDES, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 84.116, contra el ciudadano: IVAN RAFAEL GONZALEZ MEDINA, Venezolano, titulare de la cedula de identidad Nro V- 5.554.492. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintiocho (2026) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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