REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 08 de enero de 2026
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025
RESOLUCIÓN Nº PJ088202600003
En fecha 08/12/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana JOHSY TERESA PIÑA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.189.073, debidamente asistido en este acto por el ciudadano MANUEL ISIDRO CALL BERMUDEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 282.260, contra la ciudadana GLORIA PERNIL CABEZA Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.504.675, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10-12-2025 se dicto auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 18-12-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana GLORIA PERNIL CABEZA, debidamente asistida por el Abogado José Rafael Pulido Freire, inscrito en el ipsa bajo el Nº 103.018, mediante el cual se da por citado en la presente demanda y la ciudadana JOHSY TERESA PIÑA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.189.073, debidamente asistido en este acto por el ciudadano MANUEL ISIDRO CALL BERMUDEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 282.260, mediante la cual se ha convenido en celebrar amigablemente la transacción.
Alega la parte actora que consta de un contrato de compra venta privado por compra de un (01 inmueble la cual le hiciera GLORIA PERNIL CABEZA, por una Bienhechuría, enclavada en un parcela de terreno que mide Quinientos Veinte Metros Cuadrados (520 M2), ubicada en la Calle Nicaragua, Casa Nº 11, Barrio La Sabanita, Parroquia La Sabanita Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa del señor Flores con diez metros con ochenta y tres centímetros (10,83 mts); SUR: frente a la calle Nicaragua con doce metros con setenta centímetros (12,70 mts); ESTE: casa y solar que es propiedad de la señora Teresa de Guzmán con cuarenta y dos metros con setenta centímetros (42,70 mts); OESTE: con casa que es propiedad del señor Luciano Zambrano con cuarenta y tres metros con diez centímetros (43,10 Mts); dichas bienhechurías se encuentras construidas con paredes de bajareque frisadas, techo de zinc, piso de cemento, con las siguientes características: una sala, un comedor, tres habitaciones dormitorios, una cocina y una sala de baño, el referido inmueble le pertenece a la ciudadana JOHSY TERESA PINA RODIRIGUEZ, antes identificada; en propiedad por construcción realizada con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, tal como consta el Titulo Supletorio emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 25 de mayo del año 1987, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 15, Protocolo 1, Folios 68 al 72, Tomo 11, Primer Trimestre, de fecha 08 de febrero de año 1988, con autorización por el Sindico Procurador Municipal del Consejo Municipal del Municipio Heres, registrada bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 10 del Primer Trimestre del año 1988 el precio se constituyo en la suma de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 106.860,00).
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana: GLORIA PERNIL CABEZA Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.504.675, debidamente asistida por el Abogado José Rafael Pulido Freire, inscrito en el ipsa bajo el Nº 103.018, parte demandada en la presente causa, mediante la cual se da por citada, y la ciudadana JOHSY TERESA PIÑA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.189.073, debidamente asistido en este acto por el ciudadano MANUEL ISIDRO CALL BERMUDEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 282.260, donde y convienen y reconoce en la demanda en todas y cada una de las partes tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte actora, reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito , dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, un Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado por compra de una Bienhechuría, enclavada en un parcela de terreno que mide Quinientos Veinte Metros Cuadrados (520 M2), ubicada en la Calle Nicaragua, Casa Nº 11, Barrio La Sabanita, Parroquia La Sabanita Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa del señor Flores con diez metros con ochenta y tres centímetros (10,83 mts); SUR: frente a la calle Nicaragua con doce metros con setenta centímetros (12,70 mts); ESTE: casa y solar que es propiedad de la señora Teresa de Guzmán con cuarenta y dos metros con setenta centímetros (42,70 mts); OESTE: con casa que es propiedad del señor Luciano Zambrano con cuarenta y tres metros con diez centímetros (43,10 Mts); dichas bienhechurías se encuentras construidas con paredes de bajareque frisadas, techo de zinc, piso de cemento, con las siguientes características: una sala, un comedor, tres habitaciones dormitorios, una cocina y una sala de baño, el referido inmueble le pertenece a la ciudadana JOHSY TERESA PINA RODIRIGUEZ, antes identificada; en propiedad por construcción realizada con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas, tal como consta el Titulo Supletorio emitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 25 de mayo del año 1987, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, inserto bajo el Nº 15, Protocolo 1, Folios 68 al 72, Tomo 11, Primer Trimestre, de fecha 08 de febrero de año 1988, con autorización por el Sindico Procurador Municipal del Consejo Municipal del Municipio Heres, registrada bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 10 del Primer Trimestre del año 1988. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana GLORIA PERNIL CABEZA, debidamente asistida por el Abogado José Rafael Pulido Freire, inscrito en el ipsa bajo el Nº 103.018, contra la ciudadana JOHSY TERESA PIÑA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.189.073, debidamente asistida en este acto por el ciudadano MANUEL ISIDRO CALL BERMUDEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nro 282.260. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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