REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de Enero de 2026
215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-1807

RESOLUCIÓN N° PJ0882026000004

SOLICITANTE: JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.168.503, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 13/11/2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.168.503, debidamente asistido por la Abogada FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.774, de este domicilio, correspondiente a las Actas de nacimiento y matrimonio, inserta en el Libro de nacimiento, bajo el Nro. 158, folio 158, Tomo: -, Libro: I del año 1914, la primera y el acta Nro. 43, folio 108 al 110, Tomo: M, Libro: I del año 1945 la segunda, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano JOHN ALBERTO BERRERA BIONDI, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación del ciudadano José Valentín Biondi y el acta de matrimonio del mismo, se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco como nombre del Padre LUIS BIONDI siendo lo correcto LUIGI BIONDI , tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 158,Libro: 1, Tomo: -, folio 158, del año 1914 la primera y acta Nº 43, Folios 108 al 110, Tomo M, Libro 1 del año 1945 la segunda. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ VALENTÍN BIONDI, y acta de matrimonio del ciudadano JOSÉ VALENTÍN BIONDI.

En tal sentido, en fecha 14/11/2025, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

Así mismo, en fecha 19/11/2025, la alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.



En fecha 27/11/2025 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual el ciudadano JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, consigna publicación de edicto en el Diario El Progreso de fecha 27/11/2025.

En fecha 01-12-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana MARIBEL MAESTRE en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien manifiesta se mantendrá vigilante del proceso hasta su sentencia definitiva

En fecha 08/12/2025 este tribunal abre el lapso a prueba por un lapso de 10 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01-12-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por el ciudadano JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, mediante la cual ratifica las pruebas consignadas en el libelo de la presente solicitud.
Del Derecho
Que el solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción el solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 11.168.503, debidamente asistido por la Abogada FRANCYS JOSEFINA CERMEÑO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.774, de este domicilio. Correspondiente a las actas inserta en el Libro de nacimiento y matrimonio: PRIMERO: se coloco como nombre del Padre LUIS BIONDI siendo lo correcto LUIGI BIONDI , tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 158,Libro: 1, Tomo: -, folio 158, del año 1914 la primera y acta Nº 43, Folios 108 al 110, Tomo M, Libro 1 del año 1945 la segunda, consignada por ante éste Tribunal. quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano JOHN ALBERTO BARRERA BIONDI, en la cual manifiesta el solicitante que al momento de la presentación del ciudadano José Valentín Biondi y el acta de matrimonio del mismo, se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se coloco como nombre del Padre LUIS BIONDI siendo lo correcto LUIGI BIONDI , tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 158,Libro: 1, Tomo: -, folio 158, del año 1914 la primera y acta Nº 43, Folios 108 al 110, Tomo M, Libro 1 del año 1945 la segunda, Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Heres ( Hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de las Actas de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes enero de del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ