PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: JHONNY JOSE TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.933.041, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos YOSAIRA LISBETH TORRES DE CANACHE, ROSA ELVIRA TORRES DE MOSCADA, MARLIN ROXANA TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las Cedulas de identidad N°V-12.125.384, N°V-13.622.829 y N°V-14.440.810, respectivamente.
EXPEDIENTE: FP11-S-2026-000012.-
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 08 de Enero de 2026, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JHONNY JOSE TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.933.041, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 204.206, Aparte solicitante, manifestando que el ciudadano, ANASTASIO TORRES MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-975.617, falleció el día 23/08/2.025, a las diez y veinte minutos de la noche en el Hospital de los Trabajadores Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Según acta de defunción Nro.2.531, Libro Nº 16, del año 2025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° FP11-S-2026-000012 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadano el ciudadano JHONNY JOSE TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.933.041, actuando en su carácter de hijo y representación de su hermanos YOSAIRA LISBETH TORRES DE CANACHE Y ROSA ELVIRA TORRES DE MONCADA, Y ROSALIA MALDONADO DE TORRES y, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titilares de las Cedulas de Identidad N°V-12.125.384, V-13.622.829, y V-14.440.810, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del decujus ANASTACIO TORRES MALDONADO (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia simple del acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cédula de identidad del decujus; b) Copia simple de la cedula de identidad de marlín Roxana Torres Torres; c) Copia simple de las cédulas de identidad de Rosa Elvira Torres de Moncada; d) Copia Simple de las Cedulas de identidad de Yosaira Lisbeth Torres de Canache, y e) Copias Simples de la Cedula de identidad de Johnny José Torres Torres; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano JHONNY JOSE TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.933.041, actuando en su carácter de hijo y representación de su hermanos YOSAIRA LISBETH TORRES DE CANACHE Y ROSA ELVIRA TORRES DE MONCADA, Y ROSALIA MALDONADO DE TORRES y, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titilares de las Cedulas de Identidad N°V-12.125.384, V-13.622.829, y V-14.440.810, respectivamente, Son llamados a suceder del decujus ANASTASIO TORRES MALDONADO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidosel ciudadano el ciudadano ANASTASIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.899.035, falleció el día 23/08/2.025, a las diez y veinte minutos de la noche en el Hospital de los Trabajadores Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Según acta de defunción Nro.2.531, Libro Nº 16, del año 2025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a la ciudadana el ciudadano JHONNY JOSE TORRES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.933.041, actuando en su carácter de hijo y representación de su hermanos YOSAIRA LISBETH TORRES DE CANACHE Y ROSA ELVIRA TORRES DE MONCADA, Y ROSALIA MALDONADO DE TORRES y, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titilares de las Cedulas de Identidad N°V-12.125.384, V-13.622.829, y V-14.440.810, respectivamente. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.
FP11-S-2026-000012.-
MUZ/OLV/yenhdat.
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