PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: MARIANA ALEJANDRA VEGA SORBELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.736.442, debidamente asistida por la ciudadana SOLANGE CECILIA FROC VILLAMIZAR, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.197, actuando en su carácter de hija y de los coherederos DELIA MARGARITA SORBELLO DE VEGA, y ROMINA LAURA VEGA SORBELLO, la primera de nacionalidad Argentina y la segundo venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°E-81.306.298 y V-13.114.111, respectivamente.-
EXPEDIENTE: FN12-S-2025-000006.-
Exp. 19.196-25.
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 12 de Diciembre de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIANA ALEJANDRA VEGA SORBELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.736.442, debidamente asistida por la ciudadana SOLANGE CECILIA FROC VILLAMIZAR, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.197, Aparte solicitante, manifestando que el ciudadano, JUAN CARLOS VEGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.314178, falleció el día 12/02/2.021, en el Sector El Tiamo, Urbanización Isla Dorada, Manzana 5, casa N°16, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° Exp. 19.196-25 (FN12-S-2025-000006), y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MARIANA ALEJANDRA VEGA SORBELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.736.442, actuando en su carácter de hija y representación de los coherederos madre y hermana DELIA MARGARITA SORBELLO DE VEGA, y ROMINA LAURA VEGA SORBELLO, la primera de nacionalidad Argentina y la segundo venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°E-81.306.298 y V-13.114.111, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del decujus JUAN CARLOS VEGA (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cédula de identidad del decujus; b) Copia simple del Acta de matrimonio del De Cujus y la ciudadana Delia Margarita Sorbello de Vega y copia simple de la cedula de la esposa; c) Copia certificada de la partida de nacimiento y de la Cedula de Identidad de la hija Romina Laura hija; d) Copia Simple de partida de nacimiento apostillada y copia simple de la Cedula de Mariana Alejandra; e) Copias Simples de las Cedula de identidad de ; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana MARIANA ALEJANDRA VEGA SORBELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.736.442, actuando en su carácter de hija y representación de los coherederos madre y hermana DELIA MARGARITA SORBELLO DE VEGA, y ROMINA LAURA VEGA SORBELLO, la primera de nacionalidad Argentina y la segundo venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°E-81.306.298 y V-13.114.111, respectivamente, son llamados a suceder del decujus JUAN CARLOS VEGA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los fallecidosel ciudadano el ciudadano JUAN CARLOS VEGA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.314.178, falleció el día 12/02/2.021, en el Sector El Tiamo, Urbanización Isla Dorada, Manzana 5, casa N°16, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a la ciudadana los ciudadana MARIANA ALEJANDRA VEGA SORBELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-11.736.442, actuando en su carácter de hija y representación de los coherederos madre y hermana DELIA MARGARITA SORBELLO DE VEGA, y ROMINA LAURA VEGA SORBELLO, la primera de nacionalidad Argentina y la segundo venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N°E-81.306.298 y V-13.114.111, respectivamente. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.
FN12-S-2025-000006.-
Exp. 19.196-25.
MUZ/OLV/yenhdat
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