PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes de la solicitud con sus abogados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: OBDULIO CESAR UGA TUREZCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.513.400, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IGNAMAR ARANGUREN, inscrita en el IPSA 195.314.-
Parte Demandado: MAYRA EMMA GRENIER CASTILLO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte Nº0840860.-
Motivo: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 16.129-25 (FN12-V-2025-000035)
II
DE LOS ANTECEDES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente causa fue presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 03/11/2025, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado mediante el sorteo de distribución realizado por la (U.R.D.D NO PENAL).
Mediante Diligencia que riela al folio 09 de la presente causa, la parte demandante desiste del procedimiento y de la solicitud, por las circunstancias que allí explana.
Visto lo peticionado se hace el siguiente pronunciamiento, es importante destacar lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte (…)”
De lo establecido en esa norma ya transcrita, se evidencia que en cualquier estado y grado de la causa se puede desistir tanto de la demanda como del procedimiento; en virtud de ello, observando que el desistimiento presentado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, es por lo que esta Jurisdiccente se ve forzada a impartirle la homologación de Ley, así se hará en el dispositivo del fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en la Ley, en atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO presentado con la extinción de la solicitud, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 15, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se declara TERMINADO el asunto y se ordena su remisión al archivo judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los 15 días del mes de ENERO del año veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº_______, se publicó siendo las Diez horas de la Mañana (10:00 a.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Exp. 16.129-25
FN12-V-2025-000035
MUZ/OLVG/Karelys
DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
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