PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
PARTE DEMANDANTE: ELIANNA DEL CARMEN PULIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.838.077, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MORENO PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.303.-
PARTE DEMANDADA: ELVISON OLIVER MARTINEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.090.527.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
EXPEDIENTE: 16.165-25 (FN12-V-2025-000080).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, interpuesta en Distribución en fecha 27/11/2025, presentada por la ciudadana ELIANNA DEL CARMEN PULIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.838.077, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MORENO PALACIOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.303, contra del ciudadano ELVISON OLIVER MARTINEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.090.527; en el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 29 de ENERO del 2.010 contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.4807, Libro 26 y su Vuelto de los libros Matrimonios del año 2010, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urb. Antonio Jose de Sucre, Calle Francisco de Fajardo, Manzana 12 Casa Nº 07, UD 104, San Felix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon Una (01) hija la ciudadana: AYMEE GABRIELA RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 30.109.608
Que se encuentran separados de hecho por la causal de desafecto, siendo imposible su vida en común.
Ahora bien, Admitida la presente causa en fecha 28/11/2025, ordenándose la citación electrónica a la parte demandada, también se ordena la notificación fiscal.
En fecha 04/12/25, la Secretaria consigna notificación de la parte demandada el cual manifestó estar de acuerdo, por lo cual en fecha 15/12/25 la secretaria indica que se venció el lapso correspondiente de contestación.
No optante en la fecha 12/01/26el alguacil consigna la notificación debidamente firmada del Fiscal Octavo (8vo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en fecha 14/01/26la representación fiscal consigna opinión favorable.
III
Narrado lo anterior, analizado el escrito de la solicitud que dio por inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: ELIANNA DEL CARMEN PULIDO PEREZY ELVISON OLIVER MARTINEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V-13.838.077 Y V-13.090.527, respectivamente, asimismo en fecha29 de ENERO del 2.010 contrajeron matrimonio civil por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro.4807, Libro 26 y su Vuelto de los libros Matrimonios del año 2010, acompañada la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los 15 días del mes de ENERO Del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Karelys
Exp. 16.165-25
FN12-V-2025-000080
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