PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 26 DE ENERO DE 2026
215º Y 165º

De las partes y sus apoderados

ASUNTO:

De conformidad con lo establecido en el Ordinal 2ª del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, Procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

Parte Demandante: LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA CHURUATA.

Parte Demandada: AIBETH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.578.674.

Motivo: DESISTIMIENTO

Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
La presente causa fue presentada por ante la unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado mediante el sorteo de distribución realizado entre los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acompañado a varios anexos.

Mediante auto de fecha 03/12/2025, se le dio entrada a la presente causa anotándose en el libro correspondiente.

Mediante escrito de fecha 23/01/2026, cursante al Folio 96 del presente expediente, la parte demandante desiste del presente procedimiento de manera voluntaria.

Asimismo es importante destacar lo preceptuado en el articulo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la otra parte (…)”

Articulo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convencimiento por el Tribunal”.

Ahora bien de la inferencia de las normas ya transcrita este Tribual en virtud de que dicho desistimiento no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y ya que el mismo fue aceptada expresamente por la parte demandante y aceptado por la demandada y cumple con las condiciones de validez para la misma y ya que este es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio. Es por esto que este juzgado se ve forzado a impartirle su homologación y así lo hará saber en la diapositiva del fallo .

Así se decide


DIAPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, conforme a lo dispuesto en los artículos En atención a las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO y procede como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en los articulo 26, 49 Ordinal 1ero, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 15, 242 y 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en cosa conforme al artículo 74 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Se declara terminado el asunto y se ordena su remisión al archivo inactivo en su oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese incluso en la pagina Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Puerto Ordaz veintiséis (26) de Enero de 2026, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


En esta misma fecha se registro bajo el Nº ________, se publico siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.-


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

EXP. FN12-M-2025-000001
MUZ/Olvg/Renny