PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTES: YUNIXA JOSEFINA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.391.893.-

EXPEDIENTE: FN12-S-2025-000029

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 25 de NOVIEMBRE de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano YUNIXA JOSEFINA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.391.893, actuando en su propio nombre y el de sus hermanos ciudadanos ALEXANDER MANUEL VEGAS, YUSMELIS MARIA VEGAS, MILDRED DEL CARMEN VEGAS CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.389.587, V-12.132.800 y V-13.443.398, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERNAN J. FARIAS, inscrita en el IPSA Nº 96.726, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, RAMONA ANTONIA VEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.994.082, falleció el día 04/02/2.013, en LA CLINICA MANUEL PIAR, de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° PN12-S-2025-000029 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana YUNIXA JOSEFINA VEGAS, en su condición de hija y representación de sus hermanos los ciudadanos y el de sus hermanos ciudadanos ALEXANDER MANUEL VEGAS, YUSMELIS MARIA VEGAS, MILDRED DEL CARMEN VEGAS CHACIN, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida RAMONA ANTONIA VEGAS, ella y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simple de las cedulas de identidad de los hijos del de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que este Juzgador de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos, YUNIXA JOSEFINA VEGAS, ALEXANDER MANUEL VEGAS, YUSMELIS MARIA VEGAS, MILDRED DEL CARMEN VEGAS CHACIN, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus RAMONA ANTONIA VEGAS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana RAMONA ANTONIA VEGAS, quien era venezolana, mayor de edad, sotera, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.994.082, falleció el día 04/02/2.013, en LA CLINICA MANUEL PIAR, de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, a consecuencia de EDEMA AGUDO DE PULMÓN, CARDIO PATIA ADQUIRIDA E HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRÓNICA según acta de defunción Nº 335, a los ciudadanos YUNIXA JOSEFINA VEGAS, ALEXANDER MANUEL VEGAS, YUSMELIS MARIA VEGAS, MILDRED DEL CARMEN VEGAS CHACIN, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 día del mes de Enero del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Sol. FN12-S-2025-000029
MUZ/Olvg/Renny