REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
215º y 166º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 09 DE ENERO DEL 2026

I

DEMANDANTE: VIRGINIA BERENICE MANGUA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-11.511.340, debidamente asistido por la defensora publica ANGELICA MOLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 193.333, respectivamente.

DEMANDANTE: LUIS MANUEL NAVARRO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.387.322

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: 15.958-25 (FN12-V-2025-000017)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.

II

El Tribunal observa que desde la fecha 19/09/2025 (Folio 24), consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES INDIVIDUAL, signada bajo el Nro. 15.958-25 (FN12-V-2025-000017), nomenclatura interna de este despacho judicial, presentado por la ciudadana VIRGINIA BERENICE MANGUA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-11.511.340, debidamente asistido por la defensora publica ANGELICA MOLINA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nroº 193.333, contra el ciudadano LUIS MANUEL NAVARRO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.387.322, es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, existe una inactividad procesal plena de la parte accionante, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

EXP. Nº 15.958-25 (FN12-V-2025-000017)
MUZ/OLVG/Karelys