La presente causa fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) Civil, correspondiéndole el conocimiento de la causa a este Juzgado mediante el sorteo de distribución realizado entre los Tribunales de Municipio de esta circunscripción judicial del Estado Bolivar, acompañada de varios anexos.
Mediante auto de fecha 08/08/2025 se le dio entrada a la presente causa anotándose en el libro correspondiente.
Mediante escrito de fecha 22/09/2025 cursante al folio 23 del presente expediente, las partes desisten de la demanda de manera voluntaria.
Asimismo es importante destacar lo preceptuado en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la otra parte (…)”
Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del Convenimiento por el Tribunal”.
Ahora bien de la inferencia de las normas ya transcrita este Tribunal en virtud de que dicho desistimiento no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, y ya que el mismo fue aceptada expresamente por la parte demandante y aceptado por la Demandada, y cumple con las condiciones de validez para la misma, y ya que este es unos de los medios de autocomposición procesal que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio. Es por esto que este juzgado se ve forzado a impartirle su homologación y así lo hará saber en la dispositiva del fallo. Así se decide