PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: MARIA VICTORIA DI INNOCENTIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.963.115.-

ABOGADO APODERADO: JORGE ENRIQUE BONILLA LEON, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.186.092

EXPEDIENTE: FN12-S-2025-000005.-

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 27 de Febrero de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA DI INNOCENTIS RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.963.115, representada por el abogado apoderado JORGE ENRIQUE BONILLA LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nro.186.092, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, MARIA DE JESUS RUIZ DE DI INNOCENTIS, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.933.262, falleció el día 24/07/2.023, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a consecuencia de Muerte Natural, e insertada el acta en el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el N°442, Libro 3, del año 2025; Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N°FN12-S-2025-000005, y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana MARIA VICTORIA DI INNOCENTIS RUIZ, y MARIO DE INNOCENTIS RUIZ, respectivamente, en su condición de hijos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad NºV-8.963.115 y V-9.951.497, respectivamente, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos de la decujus MARIA DE JESUS RUIZ DE DI INNOCENTIS.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia del acta de defunción emitida por la República de Colombia, Registro Civil de Defunción y apostillada, respectivamente insertada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; b) Copia Simple de la Cédula de identidad del decujus; c) Copia simple del acta de defunción del hijo JOHNNY NICOLA DI INNOCENTIS RUIZ; e) copia simple de la cedula de identidad de la hija MARIA VICTORIA DI INNOCENTIS RUIZ; f) copia simple de la cédula de identidad de la hija MARIO DE INNOCENTIS RUIZ; g) Copia Certificada de la Inserción de la acta de defunción de la decujus i) Copia Simple de la Cédula de identidad de los hijos, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARIA VICTORIA DI INNOCENTIS RUIZ, y MARIO DE INNOCENTIS RUIZ, respectivamente, respectivamente, plenamente identificada, en su carácter de esposa e hijos del fallecido, son los llamados a suceder del decujus MARIA DE JESUS RUIZ DE DI INNOCENTIS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano MARIA DE JESUS RUIZ DE DI INNOCENTIS, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.933.262, falleció el día 24/07/2.023, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, a consecuencia de Muerte Natural, e insertada el acta en el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el N°442, Libro 3, del año 2025; a los ciudadanas, MARIA VICTORIA DI INNOCENTIS RUIZ, y MARIO DE INNOCENTIS RUIZ, respectivamente, respectivamente, plenamente identificada, en su carácter de esposa e hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Nueve (09) día del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA





Exp. FN12-S-2025-000005
Exp. 19.229-25.
Muz/Ovg/yenhdat