REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: NORWIN RENE ZAMBRANO FEMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.335.737, en su carácter de accionista de la empresa ORICAR RJP SERVICES C.A., carácter que consta en el documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en fecha 19/05/2016, bajo el Nro.1, Tomo 48-A de los libros llevados por dicho despacho, con Registro de Información Fiscal Nro. J-40785616-2, debidamente asistido por los abogados RAY GUEVARA Y ROBERTS HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.185.587 y 163.105, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 02/12/2025, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del ciudadano: NORWIN RENE ZAMBRANO FEMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.335.737, en su carácter de accionista de la empresa ORICAR RJP SERVICES C.A carácter que consta en el documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivar, sede Puerto Ordaz, en fecha 19/05/2016, bajo el Nro.1, Tomo 48-A de los libros llevados por dicho despacho, debidamente asistido por los abogados RAY GUEVARA Y ROBERTS HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.185.587 y 163.105, respectivamente. , en la siguiente dirección: INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS (INEA) SEDE PUERTO ORDAZ, UBICADA EN EL AREA INDUSTRIAL DE LA EMPRESA CVG FERROMINERA ORINOCO, EN LA AVENIDA CARACAS, EDIFICIO CAPITANIA DE PUERTO DE CIUDAD GUAYANA, se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección solicitada.
En mérito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de ENERO del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215 de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA MOSQUEDA
MJSN/ynsm/dapm
Exp. Nº 24.092-25
ASIENTO Nº ___
|