REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: VEINTINUEVE (29) DE ENERO 2026.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: YSLEIDA JOSEFINA CAMPERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.921.798, asistida por la abogada en ejercicio JUANDIS RIZZO RICARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 291.272, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JESUS RAMON CAMPERO.-
EXPEDIENTE: 16.895-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), por la ciudadana: YSLEIDA JOSEFINA CAMPERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.921.798, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio JUANDIS RIZZO RICARDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 291.272, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
En fecha: Dieciséis (16) de Enero del 2026 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.895.-26.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022), falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, en el hospital Gervasio Vera Custodio, el ciudadano: JESUS RAMON CAMPERO, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.171.371 a consecuencia de a) PARO CARDIORESPIRATORIO, b) NEUMONIA BILATERAL, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 182, Año 2.022 de los Libros de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: YSLEIDA JOSEFINA CAMPERO MARTINEZ, TOMAS AQUINO CAMPERO MARTINEZ, EFENIN CAMPERO MARTINEZ, YUBAIDA DEL CARMEN CAMPERO MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPERO MARTINEZ, JESUS RAMON CAMPERO MARTINEZ, ALVARO JOSE CAMPERO MARTINEZ, CARMEN YOLANDA CAMPERO MARTINEZ y FERNANDO JOSE CAMPERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-8.921.798, V- 8.536.634, V-8.912.145, V-5.341.891, V- 12.874.381, V- 9.906.724, V- 9.903.038, V- 8.918.015 y V- 11.996.960.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, JESUS RAMON CAMPERO, que riela al folio Tres (03), Copia Certificada de las Acta de Nacimiento que rielan a los folios Diez, Once, Doce, Trece, Catorce, Quince, Dieciséis, Diecisiete y Dieciocho (10-18), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, con respecto al De Cujus JESUS RAMON CAMPERO las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: MANUEL CIPRIANO GARCIA MARTINEZ, ROGER RAMON VERA MARTINEZ y JAVIER EDUARDO MARTINEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V-8.535.444, V- 13.807.301 y V- 13.619.519 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus JESUS RAMON CAMPERO, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.171.371, y de este domicilio, falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en el hospital Gervasio Vera Custodio, El Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Veintidós (2.022), a los ciudadanos: YSLEIDA JOSEFINA CAMPERO MARTINEZ, TOMAS AQUINO CAMPERO MARTINEZ, EFENIN CAMPERO MARTINEZ, YUBAIDA DEL CARMEN CAMPERO MARTINEZ, MIGUEL ANGEL CAMPERO MARTINEZ, JESUS RAMON CAMPERO MARTINEZ, ALVARO JOSE CAMPERO MARTINEZ, CARMEN YOLANDA CAMPERO MARTINEZ y FERNANDO JOSE CAMPERO MARTINEZ., ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.895.-26
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