REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

¿

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR
Guasipati, 13 de enero del año 2026

214º y 166º

ASUNTO: TS-001-2026
PJ202600001
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del
Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de la
presente causa, a cuyo efecto se establece:
PARTE SOLICITANTE: ERIKA JOSEFINA ESCHEIK PEREZ, venezolana, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.652.691, asistida por el
abogado Héctor Franco, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 160.003
CAUSA: TITULO SUPLETORIO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Vistas las actuaciones promovida, mediante la cual solicitan sea declarada
suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas
bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que
encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en
la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia
N° 1329 de fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos
Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino
que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos
de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937
del Código de Procedimiento Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE
a favor de ERIKA JOSEFINA ESCHEIK PEREZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad Nro.V-14.652.691, sin perjuicio de terceros que
puedan tener igual o menor derecho sobre las referidas bienhechurías.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese
copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los articulo 111 y
112 del C.P.C.---------
El Juez.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.

El Secretario

Lcdo Leonardo Hernández