REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
¿
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Guasipati,20 de enero del año 2025
214º y 166º
ASUNTO: TS-123-2026
PJ2026000003
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de
Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de la presente causa, a
cuyo efecto se establece:
PARTE SOLICITANTE: GLEDYS MARIA DELGADO FARFAN, CARLOS ENRIQUE DELGADO
FARFAN, JUANA NAICY DELGADO FARFAN, JUAN VENTURA DELGADO FARFAN,
LEOVALDO JOSE DELGADO FARFAN, JOSE LUIS DELGADO FARFAN y FANNYS
COROMOTO DELGADO FARFAN, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
número V-9.906.346, V-9.912.591, V-9.912.532. V-, 13.214.987, V-12.053.486, V-10.553.723, V-
13.214.989
CAUSA: TITULO SUPLETORIO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Vistas las actuaciones promovida, mediante la cual solicitan sea declarada
suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas
bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que
encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la
decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de
fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los
denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de
justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada
que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de GLEDYS MARIA
DELGADO FARFAN, CARLOS ENRIQUE DELGADO FARFAN, JUANA NAICY DELGADO
FARFAN, JUAN VENTURA DELGADO FARFAN, LEOVALDO JOSE DELGADO FARFAN, JOSE
LUIS DELGADO FARFAN y FANNYS COROMOTO DELGADO FARFAN, plenamente
identificados. Sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las
referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus
resultas.-------------------------------------------
El Juez.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
El Secretario Temp,
Lcdo. Leonardo Hernández
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