REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y

EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO BOLÍVAR
GUASIPATI, 22 ENERO DEL AÑO 2026
Años: 214º Y 166º

ASUNTO: 004-2026
SENTENCIA PJ2026000004
Analizado los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido
ante este Juzgado por los ciudadanos: ANNYS COROMOTO MORENO JEREZ y SAIDA
AURORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad números V-13.610.684 y V-8.922.72, en ese mismo orden, es por lo que este
Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio
aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de
Procedimiento Civil declaro como Herederos del de Cujus OSMER ALEXANDER
VIAMONTE BRAVO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V-14.366.8556, falleció ab- intestato el día 27 de diciembre del
año 2025, tal como se evidencia en el acta de defunción Nº 166, Folio: Nº 167 del año
2025, emanado del registro Civil del Municipio El Callao, estado Bolívar, a los ciudadanos
OSCARELIS KEILIMAR VIAMONTE REYES y DANIELA ALEJANDRA VIAMONTE
REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números
V-28.351.037 y 27.921.072, respectivamente en su condición de hijos. Así se decide.
Analizados los requisitos que conforman la presente solicitud, se puede evidenciar
que en el acta de defunción, aparece como como hija una menor de doce (12) años de
edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la
Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, dejando a salvo los derechos
de tercero.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que
requiera la solicitante. -Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. HENRRYS H. FEBRES P

EL SECRETARIO
LCDO. LEONARDO HERNADEZ