REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
¿
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Guasipati, 28 de enero del año 2026
214º y 166º
ASUNTO: TS-005-2026
PJ2026000005
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de
Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes de la presente causa, a
cuyo efecto se establece:
PARTE SOLICITANTE: EDGAR IGNACIO ACEVEDO REDDY, venezolano, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.912.847, asistido por el abogado JESUS
PEREZ, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 181.993
CAUSA: TITULO SUPLETORIO
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Vistas las actuaciones promovida, mediante la cual solicitan sea declarada
suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas
bienhechurías cuya ubicación características y linderos, constan en la solicitud que
encabeza estas actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la
decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 1329 de
fecha 22/06/2005 medina en Amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los
denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de
justificativo para perpetua memoria sobre los hechos o derechos de la parte interesada
que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento
Civil se declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a favor de EDGAR IGNACIO
ACEVEDO REDDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-
14.912.847, sin perjuicio de terceros que puedan tener igual o menor derecho sobre las
referidas bienhechurías. Devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus
resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes conforme a los
articulo 111 y 112 del C.P.C.---
El Juez.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
El Secretario
Lcdo. Leonardo Hernández
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