REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Guasipati, 29 de enero de 2026

214º y 166º

ASUNTO: RC-001-2026
SENTENCIA Nº PJ20260007
En fecha 16/01/2026 fue presentado por ante este Tribunal en la demanda
por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
mediante distribución, presentado por la ciudadana LAURA YENDALY CEDEÑO
MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-20.763.565,
debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRISALIDA RONDON inscrita
en el Ipsa bajo lo Nro 177.674, contra el ciudadano: EULISES JOSE CASTRO
REYES, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.015.115,
fundamentado su pretensión en los Artículos 1363, 1364 del Código Civil, y los
Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16-01-2026, se dictó auto de entrada y admisión en la
presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte
demandada.

En fecha 23-01-2026, el suscrito alguacil de este tribunal consigna boleta de
la parte demandada debidamente firmada.

En fecha 27-01-2026 comparece por ante este despacho el ciudadano
EULISES JOSE CASTRO REYES, plenamente identificado en autos, donde el
Tribunal le exhibió el documento de contrato de VENTA PRIVADA, donde
reconoce totalmente su contenido, la firma, según consta en el acta de
comparecencia levantada, dando por válido, cierto y fidedigno el negocio jurídico
plasmado en dicho documento privado de contrato de venta privada de un (01)
inmueble de vivienda unifamiliar, la cual le hizo a la ciudadana LAURA YENDALY
CEDEÑO MENDOZA, venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la

cedula de identidad Nro.V-20.763.565, domiciliada en Guasipati, municipio Roscio
del estado Bolívar.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el
instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y
firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado
deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le
tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo
444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece:
…Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el
instrumento.

Alega la parte actora que consta de un Contrato Bilateral de Compra Venta
Privada, de un (01) inmueble tipo vivienda unifamiliar, la cual corresponde en que
le hiciera el ciudadano EULISES JOSE CASTRO REYES, ubicada en el sector
ALTA VISTA, de Guasipati, Municipio Roscio del estado Bolívar, una (01) casa
constante de una superficie de CUATROCIENTOS VEINTI CINCO METROS
CUADRADOS (425,00 MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes
linderos: NORTE: Con Familia Fernández, SUR: Con Calle Vía Publica que es su
frente, ESTE: Con Familia Bonalde y OESTE: Con Familia Golindano. Distribuido
en la siguiente manera: paredes de bloques, Techo de machihembrado, Piso de
Cemento pulido, seis (06) habitaciones, dos de ellas con baño en obra gris, una
(01) Sala, una (01) Cocina empotrada, un (01) porche, un (01) garaje con piso
revestido de terracota, dos (02) baños, un (01) lavandero, un (01) aljibe, rejas,
puertas, conexiones de aguas blancas, electricidad, cloaca, toda cerrada.

En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial
efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a
obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones
indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en
el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma
del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que
acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal
negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que
acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este
tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y
FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos
legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento

privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir
las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL
CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE DA
POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, presentado por las partes en
los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE
CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana
LAURA YENDALY CEDEÑO MENDOZA, Venezolana, titular de la cedula de
identidad Nro V-20.763.565, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio
CRISALIDA RONDON inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 177.674, contra el
ciudadano: EULISES JOSE CASTRO REYES, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad Nro. V- 13.015.115. En consecuencia, se tiene como reconocido
judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido
en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de
la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de
Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido
en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y
sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes
de diciembre del año dos mil veintiséis (2026) Años 214º de la Independencia y
166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg, Henrrys Humberto Febres Palmares El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernández
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las
dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).-
El Secretario Temp.
Lcdo. Leonardo Hernandez