REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, seis (06) de febrero de dos mil veintiséis 2026
215º y 166º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Parte Actora: José Antonio Guzmán Villafranca, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 30.695.507.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Abogados: José Luis Castillo Rodríguez y José Ramón Castillo Rodríguez, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 211.492 y 211.491, en su orden (F.37), según Poder Apud Acta y Abogado: José María Velásquez Figuera, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.766, (F.38), según sustitución de Poder Apud Acta.-
Parte Demandada: SIGLO MAX, C.A R.I.F J-50111736-5, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26/05/2021, bajo el Nº 113, Tomo 4-ARM MAT.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: Yulimar Sifontes, Aquiles José López Bolívar, Ericksson Javier Arias Rangel, Jesús Javier Sifontes y Mileidis Ramos, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 58.184, 100.688, 243.089, 114.271 y 44.130, en su orden, según Poder Apud Acta (F.20).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

En el día hábil de hoy, viernes, seis (06) de febrero del año 2026, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.), previa habilitación solicitada por las partes y acordada por este Juzgado, para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte parte demandante por medio de su Co-Apoderado Judicial el Abogado: José Luis Castillo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 211.492, (F.37), según Poder Apud Acta; de igual manera se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte accionada la entidad de trabajo: SIGLO MAX, C.A R.I.F J-50111736-5, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26/05/2021, bajo el Nº 113, Tomo 4-ARM MAT, comparece el Abogado en ejercicio Jesús Javier Sifontes, en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 114.271, según Poder Apud Acta (F.20), en su carácter de Co-Apoderado Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos y a los fines de lograr una mejor comunicación entre las partes, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de: Setecientos Diecinueve Mil Trecientos Treinta y Nueve Bolívares con Veintidós Céntimos (Bsd. 719.339,22) que al momento de la interposición de la demanda son: Cuatro Mil Ochocientos Doce Dólares con Noventa y Dos Centavos de los Estados Unidos de América ($ 4.812,92,00), (F.12), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de: Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bsd. 133.387,59), pagaderos de la siguiente manera: 1.- un (01) pago por la cantidad: Noventa y Tres Mil Trescientos Setenta y Uno Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bsd. 93.371,49), para el ciudadano: José Antonio Guzmán Villafranca, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V.- 30.695.507, mediante transferencia bancaria al banco de Venezuela, signada con el número: 0102-0615-430000381499, perteneciente al ciudadano, la cual se realizará en este mismo día, y 2.- un segundo pago por la cantidad de: Cuarenta Mil Dieciséis Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bsd. 40.016,27), que se acuerda en este acto en virtud de la llamada telefónica realizada por su Co-Apoderado Judicial en presencia de su contraparte el cual está destinado al pago de los honorarios profesionales del Abogado: José Luis Castillo Rodríguez, supra identificado, equivalentes al Treinta por ciento (30 %) del monto aquí mediado, mediante el sistema de pago móvil identificado con los siguientes datos: 0134 / 04143919373 / 10839347, el cual se realizará en este mismo día. Dando un monto general de: Ciento Treinta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bsd. 133.387,59), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la entidad de trabajo: SIGLO MAX, C.A R.I.F J-50111736-5, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26/05/2021, bajo el Nº 113, Tomo 4-ARM MAT y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto, este Tribunal, deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora por medio de su Apoderado Judicial el Abogado: José Luis Castillo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 211.492, (F.37), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La parte demandante con la representación antes identificada manifiesta, “que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo: “SIGLO MAX, C.A R.I.F J-50111736-5”, por conceptos de prestaciones o diferencias sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo con la de trabajo antes identificada. Asimismo la representación de la hoy demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoara el ciudadano: José Antonio Guzmán Villafranca en contra de la entidad de trabajo: SIGLO MAX, C.A R.I.F J-50111736-5, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. De igual manera ambas partes acuerdan en este acto “No deliberar ninguno de los temas debatidos para la resolución de la presente causa”.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada consigne por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Coordinación los respectivos soportes de pagos con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción en esta oportunidad y en la cual se dará por terminada mediante auto separado. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.







Las Partes presentes en este Acto








Asunto Principal: NP11-L-2025-000346
AGF/agf.-