PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES SOLORZANO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.959.327, en su condición de hija y en representación de sus hermanos AMNELIESE JOSEFINA SOLORZANO GUZMAN, SONIA DEL VALLE SOLORZANO GUZMAN, RAFAEL EVANGELISTA SOLORZANO GUZMAN, YETSENIA DEL CARMEN SOLORZANO GUZMAN Y ELIANGELIS DEL VALLE SOLORZANO BACA, ELIANNIS ANDREA SOLORZANO BACA, ELIANYELYS ALEJANDRA SOLORZANO BACA Y HUGO RAFAEL SOLORZANO BACA en su condición de CO Herederos del De Cujus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-12.128.514, V-10.925.274, V-12.650.106, V-10.928.519, V-25.937.085, V-27.293.447, V-28.667.091 Y V-28.667.088; respectivamente.-

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-176

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 28 de enero de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SOLORZANO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.959.327, en su condición de hija y en representación de sus hermanos AMNELIESE JOSEFINA SOLORZANO GUZMAN, SONIA DEL VALLE SOLORZANO GUZMAN, RAFAEL EVANGELISTA SOLORZANO GUZMAN, YETSENIA DEL CARMEN SOLORZANO GUZMAN Y ELIANGELIS DEL VALLE SOLORZANO BACA, ELIANNIS ANDREA SOLORZANO BACA, ELIANYELYS ALEJANDRA SOLORZANO BACA Y HUGO RAFAEL SOLORZANO BACA en su condición de CO Herederos del De Cujus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-12.128.514, V-10.925.274, V-12.650.106, V-10.928.519, V-25.937.085, V-27.293.447, V-28.667.091 Y V-28.667.088, debidamente asistida por la defensora publica ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo los Nros.193.333, partes solicitantes, manifestando que El ciudadano PEDRO RAFAEL SOLORZANO OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.906.150, falleció el día 02/03/2019, en el CENTRO HOSPITALARIO GUAYANA C.A, SAN FELIX. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº FP11-S-2026-176 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

Las partes solicitantes la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SOLORZANO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.959.327, en su condición de hija y en representación de sus hermanos AMNELIESE JOSEFINA SOLORZANO GUZMAN, SONIA DEL VALLE SOLORZANO GUZMAN, RAFAEL EVANGELISTA SOLORZANO GUZMAN, YETSENIA DEL CARMEN SOLORZANO GUZMAN Y ELIANGELIS DEL VALLE SOLORZANO BACA, ELIANNIS ANDREA SOLORZANO BACA, ELIANYELYS ALEJANDRA SOLORZANO BACA Y HUGO RAFAEL SOLORZANO BACA en su condición de CO Herederos de MOISES RAFAEL SOLORZANO GUZMAN (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.128.514, V-10.925.274, V-12.650.106, V-10.928.519, V-25.937.085, V-27.293.447, V-28.667.091 Y V-28.667.088, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del ciudadano PEDRO RAFAEL SOLORZANO OJEDA (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción del De Cujus y copia simple de la cedula de identidad; b) copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Originales de las partidas de nacimientos de los herederos; d) copia de las cedulas de los CO Herederos de MOISES RAFAEL SOLORZANO GUZMAN (DIFUNTO); es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.

En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SOLORZANO DE BOLIVAR, AMNELIESE JOSEFINA SOLORZANO GUZMAN, SONIA DEL VALLE SOLORZANO GUZMAN, RAFAEL EVANGELISTA SOLORZANO GUZMAN, YETSENIA DEL CARMEN SOLORZANO GUZMAN Y ELIANGELIS DEL VALLE SOLORZANO BACA, ELIANNIS ANDREA SOLORZANO BACA, ELIANYELYS ALEJANDRA SOLORZANO BACA Y HUGO RAFAEL SOLORZANO BACA en su condición de CO Herederos de MOISES RAFAEL SOLORZANO GUZMAN (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-8.959.327, V-12.128.514, V-10.925.274, V-12.650.106, V-10.928.519, V-25.937.085, V-27.293.447, V-28.667.091 Y V-28.667.088; Son llamados a suceder del de Cujus PEDRO RAFAEL SOLORZANO OJEDA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida El ciudadano PEDRO RAFAEL SOLORZANO OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.906.150, falleció el día 02/03/2019, en el CENTRO HOSPITALARIO GUAYANA C.A, SAN FELIX, a consecuencia de MUERTE CEREBRAL, SINDROME HIPERTENSIVO ENDOCRANIAL SEVERO Y HEMATOMA SUBDORAL, según acta de defunción Nro. 36, Libro Nº 01 del año 2019, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2019 a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES SOLORZANO DE BOLIVAR, AMNELIESE JOSEFINA SOLORZANO GUZMAN, SONIA DEL VALLE SOLORZANO GUZMAN, RAFAEL EVANGELISTA SOLORZANO GUZMAN, YETSENIA DEL CARMEN SOLORZANO GUZMAN Y ELIANGELIS DEL VALLE SOLORZANO BACA, ELIANNIS ANDREA SOLORZANO BACA, ELIANYELYS ALEJANDRA SOLORZANO BACA Y HUGO RAFAEL SOLORZANO BACA en su condición de CO Herederos de MOISES RAFAEL SOLORZANO GUZMAN (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-8.959.327, V-12.128.514, V-10.925.274, V-12.650.106, V-10.928.519, V-25.937.085, V-27.293.447, V-28.667.091 Y V-28.667.088. Y así se decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 03 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Exp. FP11-S-2026-176
MUZ/OLV/Karelys