PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º

SOLICITANTES: TIRSA EMILIA POYER DE PRINCIOTTA, GIUSEPPE EMILIO PRINCIOTTA POYER Y BIBARDO PAREDES ARENAS,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-8.545.096, V-22.825.052 y V-3.511.823, los primeros dos actuando en su propio nombre y el ultimo nombrado en nombre y en representación de las ciudadanas GRAZIELLA PRINCIOTTA SIDDI Y ANNALISA PRINCIOTTA SIDDI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-13.782.497 y V-18.667.852, respectivamente.-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA)

EXPEDIENTE: FP11-S-2026-191

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanosTIRSA EMILIA POYER DE PRINCIOTTA, GIUSEPPE EMILIO PRINCIOTTA POYER Y BIBARDO PAREDES ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-8.545.096, V-22.825.052 y V-3.511.823, los primeros dos actuando en su propio nombre y el ultimo nombrado en nombre y en representación de las ciudadanas GRAZIELLA PRINCIOTTA SIDDI Y ANNALISA PRINCIOTTA SIDDI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-13.782.497 y V-18.667.852, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO BENITEZ MUNDARAIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.706, partes solicitantes; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 SE ADMITE; Ahora bien, este Despacho Jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: Original del certificado de solvencia de sucesiones, original declaración definitiva impuesto sobre sucesiones, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación Hereditaria, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO HEREDITARIO Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es de la forma siguiente:
1. “…El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por un AREA DE EXTENSION DE TERRENO Y UN GALPON, ubicada en la Unidad de Desarrollo 283 de la ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar constante de cuatrocientos metros cuadrados (400,00 m2), que conforman parte de la parcela 283-02-02 y parcela 283-02-06; y esta alinderada de la siguiente manera NOR-ESTE: Una línea Recta de cuarenta metros (40,00mts) con la parcela 283-02-06 propiedad de PAOLA SIDDI DE PRINCIOTA; SUR-OESTE: Una línea recta de cuarenta metros (40,00 mts) con la parcela propiedad de la empresa Reica, S.R.L; NOR-OESTE: Una línea recta Diez (10,00 mts)con corredor de catorce metro (14,00mts) de ancho; y SUR-ESTE: Que su frente, Una línea recta de Diez metros (10,00mts) con la avenida Ventuari (antes Avenida 1). La Propiedad consta de documento protocolizado en la oficina de registro público del municipio Caroní del estado bolívar, en fecha 14 de octubre del año 1994...
2. El cincuenta por ciento (50%) de los Derechos de propiedad de un (1) Inmueble constituido por UNA PARCELA DE TERRENO Y LA CASA QUINTA SOBRE ELLA CONSTRUIDA, ubicado en la Unidad de desarrollo 237, manzana 27, casa Numero 10, Urbanización Villa Africana de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, La parcela tiene una superficie de Trecientos sesenta metros cuadrados (360,00 m2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En 12, 00 Metros con terrenos que son o fueron de propiedad de la Corporaciónvenezolana de Guayana, SUR: en 12,00 metros con la parcela Numero 9, Consta de documento protocolizado en la oficina de registro de registro publico del municipio Caroní del estado Bolívar, bajo el numero 23, protocolo primero, tomo 3, cuatro trimestre del años 2001...
3. El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de UNAS BIENHECHURIAS, constituidas por una (1) casa de paredes de bloque y techo de zinc y asbesto, una cerca perimetral, dos malecones ubicados al frente de la casa; edificadas en una parcela de propiedad municipal ubicadas en el caserío espin, municipio autónomo mejías y Bolívar del estado sucre, de una superficie de 2.625,00 metros cuadrados, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Golfo de cariaco; SUR: Vía Carretera cariaco- Cumana; ESTE: Vía Antigua Carretera y OESTE: Terrenos municipales y golfo de cariaco. Costa de documento protocolizado en la oficina del registro publico de los municipio mejías y Bolívar del estado sucre, en fecha 24 de diciembre del 1997, bajo el numero 9, tomo II, cuatro Trimestre del 1997...
4. El cincuenta por ciento (50%)de UNA (1) ACCION DESIGNADA CON EL NUMERO 0569, en la asociación civil CENTRO ITALO VENEZOLANO DE GUAYANA, Rif: J095047156, la cual se encuentra inscrita en la oficina de registro publico del municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha 26 de junio del año 1974, bajo el numero 74, folio 362, protocolo primero adicional, segundo trimestre del año 1974…”.
II
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS

PRIMERO:El ciudadano GIUSEPPE EMILIO PRINCIOTTA POYER, titular de la cedula de identidad nº V-22.825.052, Cede a la ciudadana TIRSA EMILIA POYER DE PRINCIOTTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.096, todo sus derechos de propiedad como Coheredero de la SUCESION PRINCIOTTA GIUSEPPE, de los bienes señalados y descritos en los literales A, B, C y D del Capitulo Segundo del presente escrito de solicitud. El ciudadano GIUSEPPE EMILIO PRINCIOTTA POYER, ya identificado, recibe de manos de la ciudadanaTIRSA EMILIA POYER DE PRINCIOTT, también identificada, la cantidad de TRECE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $13.000,ºº), por la cesión de sus derechos.

SEGUNDO: El ciudadano BIBARDO PAREDES ARENAS, titular de la cedula de identidad Nº V: 3.511.823, actuando en nombre y representación de las ciudadanas GRAZIELLA PRINCIOTTA SIDDI Y ANNALISA PRINCIOTTA SIDDI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-13.782.497 y V-18.667.852, respectivamente representación que consta de instrumento Poder protocolizado en la oficina del Registro publico del municipio Caroní del estado bolívar, en fecha 18 de noviembre del 2025, bajo el numero 6, folio 24 del tomo 35 del protocolo de transcripción del año 2025; en nombre de sus representadas, cede a la ciudadana TIRSA EMILIA POYER DE PRINCIOTTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.096, todos sus derechos de propiedad como Coherederos de la SUCESION PRINCIOTTA GIUSEPPE, de los bienes señalados y descriptos en los literalesA, B, C y D del Capitulo Segundo del presente escrito de solicitud. El ciudadano BIBARDO PAREDES ARENASya identificado, recibe en manos de la ciudadana TIRSA EMILIA POYER DE PRINCIOTTAya identificada la cantidadde VEINTISEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD $26.000.ºº), por concepto de dicha cesión, a razón de TRECE MIL DOLARES AMERICANOS (USD $13.000.ºº) por cada una de sus representadas. .

TERCERO:La ciudadana TIRSA EMILIA POYER DE PRINCIOTTA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.096, queda en plena propiedad todo los bienes que conforman el causal hereditario de laSUCESION PRINCIOTTA GIUSEPPE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.907.616, fallecido en fecha 15 de Octubre del 2017, según consta de certificado de solvencia de sucesiones, emanado de la superintendencia de administración aduanera y tributaria (SENIAT) numero 25-402, Rif: J-41157608-25, de fecha 06 de noviembre del 2025; los cuales esta suficientemente señalados y descriptos en los literales A, B, C y D del Capitulo Segundo del presente escrito de solicitud.


CUARTO: Todos los Coherederos declaran y aceptan que no existe ningún otro bien mueble y/o inmueble que forme parte de la comunidad hereditaria; igualmente declaran que nada queda a deberse ni a reclamarse por concepto de la presente liquidación y partición amistosa, pues la misma se ha realizado de mutuo y común acuerdo entre las partes, sin coacción alguna.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de herederos, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad hereditaria existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los herederos antes mencionados, queda de este modo liquidada la comunidad de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad hereditaria presentada porlos ciudadanos TIRSA EMILIA POYER DE PRINCIOTTA, GIUSEPPE EMILIO PRINCIOTTA POYER Y BIBARDO PAREDES ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-8.545.096, V-22.825.052 y V-3.511.823, los primeros dos actuando en su propio nombre y el ultimo nombrado en nombre y en representación de las ciudadanas GRAZIELLA PRINCIOTTA SIDDI Y ANNALISA PRINCIOTTA SIDDI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº. V-13.782.497 y V-18.667.852, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO BENITEZ MUNDARAIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 32.706, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 23/01/2026.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.



Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los 03 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Karelys
EXP. FP11-S-2026-191