Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 03/02/2026, mediante escrito presentado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO VILLALOBOS RODRIGUEZ Y SANDRA JOSEFINA QUEREGUAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 12.013.205 y V-8.266.891, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.333, partes solicitantes, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
 Que en fecha 20 de Diciembre de 2.005, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 104, folio Nº 53 al 54 del año 2.005 de los Libros de Matrimonios llevados ante ese despacho de ese mismo año, acompañada a la presente causa.
 Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Villa Central, edificio Nº 10, Piso 2, Apartamento D-2, de Puerto Ordaz, Parroquia cachamay, Municipio Caroni del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos ciudadanos JUAN DIEGO VILLALOBOS QUERENGUAN Y MARIANGEL ISABEL VILLALOBOS QUERENGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-31.701.656 y V-30.932.367.-

 Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 16/01/2026, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III