REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: SEIS (06) DE FEBRERO 2026.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanos: YAMELIS TERESA PARRA MAITA y LUIS CARLOS FERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V- 10.554.953 y V- 32.415.029, asistidos por el abogado en ejercicio JOSUE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 325.365, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS SIMON FERNANDEZ.-
EXPEDIENTE: 16.906-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Veintiséis (2.026), por los ciudadanos: YAMELIS TERESA PARRA MAITA y LUIS CARLOS FERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V- 10.554.953 y V- 32.415.029, asistidos por el abogado en ejercicio JOSUE PIÑERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 325.365, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
En fecha: Veintiocho (28) de Enero del 2026 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Dos (02) de Febrero de Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.906.-26.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Cinco (05) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026), falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar, en el hospital Gervasio Vera Custodio, el ciudadano: LUIS SIMON FERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.696.197 a consecuencia de a) SHOCK CARDIOGENICO, b) INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 004, Año 2.026 de los Libros de Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: YAMELIS TERESA PARRA MAITA y LUIS CARLOS FERNANDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V- 10.554.953 y V- 32.415.029.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, LUIS SIMON FERNANDEZ, que riela al folio Tres (03), Copia Certificada de las Acta de Unión Estable de Hechos que riela al folio Seis (06), Copia Certificada del Acta Nacimiento que rielan al folio Ocho (08), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, con respecto al De Cujus LUIS SIMON FERNANDEZ las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Cinco (05) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: JOANNY JOSE RIVAS y YETSSY CAROLINA FIGUERA PARRA, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V-14.912.224, y V-18.787.585 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus LUIS SIMON FERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.696.197, y de este domicilio, falleció en Upata, Municipio Piar, Estado Bolívar en el hospital Gervasio Vera Custodio, El Cinco (05) de Enero del año Dos Mil Veintiséis (2.026), a los ciudadanos: YAMELIS TERESA PARRA MAITA y LUIS CARLOS FERNANDEZ PARRA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.906.-26
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