DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MIGUEL ANTONIO BUCCI. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.399.076,soltero, técnico dental, residenciado en la avenida 8, calle 41, barrio la inmaculada, el Vigía Estado Mérida por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de: HUNBERTO BUCCI, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 8° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la prescripción de la acción penal, que a su vez constituye una causa de su extinción, por e.....