Primero: Considera que la aprehensión del ciudadano JESÚS AMADO MORA AGUILAR. Segundo: Considera acreditada, así se desprende de las diligencias de investigación anteriormente señaladas, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. IMPONE al ciudadano JESÚS AMADO MORA AGUILAR, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-02-77, soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, comerciante informal, analfabeto, pero dice saber firmar, titular de la cédula de identidad No V-15.595.660, hijo de María Aguilar y Francisco Mora, residenciado en: Calle 1, Barrio El Carmen, casa S/N, frente a la Bodega "La Loma" al lado del Comedor Público, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previs.....