En este estado este Juzgado, considera una vez de verificar la incomparecencia de las partes, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a los actores que se ha extinguido el Procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA TERMINADA LA AUDIENCIA PRELIMANAR y EXTINGUIDO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente Sentencia. Así se decide.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al Primer (01) día del mes de Febrero de 2007, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 A.M.), de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese.-