Este Tribunal de conformidad con los artículos 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil admite dicha apelación en ambos efectos, y en tal virtud remítase original el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Sin embargo, se advierte que, como quiera que existe una apelación pendiente ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual por notoriedad judicial, se encuentra asignado con el Nº 4614 (nomenclatura particular de esa Alzada), y de conformidad con el artículo 291 eiusdem, la presente apelación deberá corresponder a dicho Tribunal de Alzada para que sea acumulada a aquélla. Así las cosas, remítase original el presente cuaderno de tacha al.....