Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA
Primero: El desistimiento de la presente causa, presentado por las partes interesadas, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.