este Tribunal establece: PRIMERO: La patria potestad y la responsabilidad crianza será compartida y ejercida por ambos padres; SEGUNDO: La custodia está siendo ejercida por el padre, quien es quien le ha proporcionado el soporte económico fijo, cubre sus gastos y afectivamente apoya al niño con auxilio de su madre, quien es abuela paterna del niño. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA fue entregado voluntariamente a por la madre al padre, por considerar que estaba en mejores condiciones de tenerlos y respetando el deseo del niño de continuar con su grupo de estudios en el Colegio Los Caobos en esta ciudad, con los que se identifica y está plenamente además plenamente integrado al hogar paterno; es por lo que hasta tanto se resuelva por separado lo contrario en interés del hijo, la custodia será ejercida por el padre; y TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no consta la capacidad económica de la demandada, quien manifestó contribuir co.....