La madre visitará a sus hijos los fines de semana, a saber, los días sábados y domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., y éste último día los deberá regresar nuevamente al hogar, ya que la madre no tiene sitio estable donde convivir con ellos, por lo tanto ambas partes están de acuerdo en que los niños sigan en el hogar del padre para no interrumpir su proceso educativo. En consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripció.....