En este orden de ideas, a los fines del emplazamiento de la parte querellada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, la misma deberá producirse, una vez practicada la restitución o el secuestro, se ordenará citar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, Abog. WILFRIDO ESCOLA y AL ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, Ing. LESTER RODRÍGUEZ HERRERA, por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos, y practicada la citación, el Síndico Procurador Municipal tendrá un término de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para dar contestación a la demanda, a los fines de que formulen los alegatos que consideren pertinentes en defensa de sus derechos, permitiéndose así, que ambas partes, en entera igualdad de condiciones, expongan sus puntos de vista y promuevan pruebas oportunamente, las cuales serán admitidas siguiendo la previsión establecida en el artículo 398 del Código de Procediendo Civil, y con arreglo al.....