En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, presentada por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prestando asistencia a la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", quien se encuentra bajo los cuidados de sus abuelos paternos, ciudadanos OMAR JOSE PERALTA y BERTHA JOSEFINA ROMERO DE PERALTA, en contra de los ciudadanos MILAGROS ANTONIA ROSALES SE.....