EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (BS 2.940,00) mensuales que serán depositados en la cuenta a nombre de la madre, de manera quincenal a razón de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (BS 1.470,00) y un kilo de leche al mes. SEGUNDO. En cuanto a los gastos de recreación, deporte vestido, calzado y educación, los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos estrenos del 24 los cubrirá la madre y los del 31 los cubrirá el padre, ambos darán regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos serán cubiertos por ambos padre previa presentación de presupuesto y factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de la semana del 24 de noviembre del presente año.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con la niña los días martes y jueves después de las 3:30 p.m,.....