En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la ciudadana ISLEIBA JOSEFINA GARCIA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad nro. V-7.912.484, domiciliada en la calle 28 entre avenidas 8 y 9, municipio independencia estado Yaracuy, del estado Yaracuy. Asistida en este acto por el abogado Carlos Jose Ojeda Ruiz, I.P.S.A. nro. 151.794, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 12 años de edad, nacida el 26 de octubre de .....