Se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a ADRIANYER ROXANA AGUILAR PERALTA a través de su apoderada judicial antes referida, TITULO SUPLETORIO que acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.