REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Primero de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: CARMEN YOLANDA AGUIAR SALAZAR y KELVI RAFAEL AGUILAR MARRUFO, venezolanos, titulares de las Cédula de Identidad Nros V.-12.6.6.929 y V-13.795.670, han llegado a un amistoso convenimiento ante este Tribunal en cuanto a la presente solicitud a favor del niño KELVIN ALEJANDRO AGUILAR AGUIAR, donde el padre se compromete a pasarle semanalmente la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), a partir del Viernes 24/02/06, cantidad esta que ya le hizo entrega a la ciudadana antes citada, a favor del niño antes referido, por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA; igualmente se comprometió a contribuir con el Cincuenta Por Ciento (50%) de todo los gastos de ú.....