En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano EDIRMO DE JESÚS BÁEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.135.022, Obrero, Nacido en fecha 12-08-68, residenciado en Barrio 12 de Octubre, Frente al Pool, Avenida Principal, Casa N° 12-16, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del Articulo 376 del Código Penal, cometido en prejuicio de las niñas P. del C. H. D. (Identidad omitida) y P. del M. Q. D. (Identidad omitida). En consecuencia y por cuanto el Acusado es responsable de un hecho punible, se condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por el deli.....