En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo con lo establecido para ello en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, por UNANIMIDAD se declara CULPABLE al Ciudadano WILMER SANTIAGO RIVAS TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.223.298, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 11-05-73, de 33 años de edad, hijo de Rómulo Rivas Contreras (v) y de Silvia Torres (f), oficial de seguridad del grupo LT, C. A, residenciado en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, Sector Las Minas, La Escuela, casa s/n, cerca de la Cancha, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 376 en concordancia con el artículo 374, ordinal 1 del Código Penal .....